Modificación de las medidas adoptadas en un previo procedimiento sobre divorcio

Escrito por el 1 Ago, 2014 en Blog, Derecho civil | 0 comentarios

Además, es de resaltar que como esta Sala ha reiterado en ocasiones (SAP de Almería , sección 2,ª de 12 junio de 2013 , 25 junio de junio de 13 y 30 de marzo de 13 entre las mas recientes) el procedimiento que aquí se sustancia es el de modificación de las medidas adoptadas en un previo procedimiento sobre divorcio, modificación que contempla, para los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, los arts. 90, párrafo tercero, y art. 91, último inciso, ambos del Código.

Dicho precepto exige, como así lo pone de manifiesto la propia resolución recurrida, para el éxito de la modificación pretendida, que se produzca una sustancial alteración en las circunstancias, y es evidente que en virtud de la carga probatoria, que, de modo general, contempla el art. 217 de la LEC , la acreditación de esa sustancial alteración corresponde a la parte demandante.

Estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 «in fine» del C.C . y 775 de la L.E.C ., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial, de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente y siempre que, además, dichos cambios no sean propiciados voluntariamente por alguna de las partes, precisamente aquella que insta el proceso modificatorio.

Fuente: CENDOJ (Sentencia Audiencia Provincial de Almería 30-4-2014).

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