La acción subrogatoria de las aseguradoras se encuentra regulada en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que «El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización«.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2021 (Nº de Recurso: 5305/2018; Nº de Resolución: 730/2021; Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG), señala como requisitos de la acción subrogatoria los siguientes:
(i) que el asegurador haya cumplido la obligación de satisfacer al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato;
(ii) la existencia de un crédito del asegurado contra un tercero, dirigido precisamente a la obtención del resarcimiento del daño, que ha dado lugar a la indemnización que ha recibido de la compañía aseguradora, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación ( SSTS 18 diciembre 1989, 29 diciembre 1993, 9 julio 1994, 18 julio 1997, 5 de febrero de 1998; 14 julio 2004, todas ellas citadas en la STS 432/2013, de 12 de junio y 865/2008, de 1 de octubre);
(iii) la voluntad del asegurador de subrogarse, como un derecho potestativo que puede hacer valer o no, según le convenga, por lo que la subrogación no operaría ipso iure, conforme preveía el Código de Comercio.