La acción subrogatoria de las aseguradoras

Escrito por el 19 Nov, 2021 en Blog, Derecho civil | 0 comentarios

La acción subrogatoria de las aseguradoras se encuentra regulada en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que «El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización«.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2021 (Nº de Recurso: 5305/2018; Nº de Resolución: 730/2021; Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG), señala como requisitos de la acción subrogatoria los siguientes:

(i) que el asegurador haya cumplido la obligación de satisfacer al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato;

(ii) la existencia de un crédito del asegurado contra un tercero, dirigido precisamente a la obtención del resarcimiento del daño, que ha dado lugar a la indemnización que ha recibido de la compañía aseguradora, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación ( SSTS 18 diciembre 1989, 29 diciembre 1993, 9 julio 1994, 18 julio 1997, 5 de febrero de 1998; 14 julio 2004, todas ellas citadas en la STS 432/2013, de 12 de junio y 865/2008, de 1 de octubre);

(iii) la voluntad del asegurador de subrogarse, como un derecho potestativo que puede hacer valer o no, según le convenga, por lo que la subrogación no operaría ipso iure, conforme preveía el Código de Comercio.

Deje una respuesta.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *