Coacciones. Diferencia entre delito y falta

Escrito por el 31 Ene, 2014 en Blog, Derecho penal | 0 comentarios

«El delito de coacciones consiste en compeler, imponer o constreñir a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, señalando la doctrina de esta Sala que la acción típica debe revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve ( SSTS. 167/2007 de 27 de febrero y 632/2013, de 17 de julio ).

La diferencia entre el delito de coacciones del art. 172.1, incluida la modalidad atenuada del último párrafo, y la coacción leve constitutiva de falta del art. 620.2, debe centrarse en la valoración de la gravedad de la acción coactiva (intensidad de la violencia ejercitada y entidad del resultado ocasionado), teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción ( SSTS. 1367/2002 de 18 de julio , 731/2006 de 3 de julio y 632/2013, de 17 de julio ).

Por tanto, la diferencia entre una y otra infracción punible estriba esencialmente en el grado de intensidad de la violencia y de la repercusión o incidencia en la libertad de decisión del sujeto pasivo. Su nota distintiva será fundamentalmente cuantitativa, pues en el fondo y desde una óptica cualitativa siempre debe concurrir en el hecho, nos hallemos ante un delito o una falta, una presión o coerción ejercida por el sujeto agente y una restricción de la libertad de obrar padecida por el sujeto pasivo ( STS 843/2005 de 29 de junio y 632/2013, de 17 de julio ).»

Fuente: CENDOJ. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2013

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