Aplicación del Baremo a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil

Escrito por el 25 Ene, 2014 en Blog, Derecho civil, Derecho de la circulación y del seguro de vehículos | 0 comentarios

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA) se pronuncia en relación a la aplicación del Baremo (el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, indicando que se admite con criterio orientativo, no vinculante:

El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil ( SSTS 10 de febrero ; 13 de junio , 27 de noviembre de 2006 ; 2 de julio 2008 )».

 

El baremo no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, sino que la mayoría de las veces son ellas las que acuden a este sistema de valoración para identificar y cuantificar el daño entendiendo que, en esa siempre difícil traducción a términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el instrumento más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las víctimas, sino que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial.

Fuente: CENDOJ.

Deje una respuesta.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *