La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 28 de Octubre de 2011 señala que, en relación a la valoración de la carga de la prueba en asuntos de accidentes de tráfico, dentro de los límites del aseguramiento obligatorio, hay que distinguir, en orden a la valoración de la carga de la prueba y de las excepciones oponibles, entre los daños materiales y los personales.
Cuando se trata de daños materiales, rige en toda su amplitud el principio culpabilístico consagrado en el art. 1902 del CC, y ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, según el cual: «en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil …«, de modo que el actor, para que prospere su demanda habrá de probar los requisitos del art. 1902 Cc .
En cambio, cuando se trata de la reclamación de daños personales o corporales, y siempre dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, el principio culpabilístico establecido en el art. 1902 del CC ha sido atenuado sensiblemente por reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en el sentido de que existe «…una presunción «iuris tantum» de culpa imputable al autor de los daños, siendo este autor quien, por inversión de la carga de la prueba, es el llamado a producirla, si quiere exonerarse de responsabilidad…«; y, a mayor abundamiento, tratándose de responsabilidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor, dicha Jurisprudencia aplica el principio de la responsabilidad por riesgo, por estimarse que el uso del automóvil ya de por sí implica un riesgo y este riesgo es suficiente para desembocar y para exigir aquella responsabilidad, salvo que la propia víctima se interfiera en la cadena causal. Tesis jurisprudencial ésta que ha sido consagrada legislativamente en el párrafo 2º del art. 1.1 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, al expresarse literalmente en dicho precepto que: «En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo«.
Fuente CENDOJ
2 Respuestas a“Valoración de la carga de la prueba en accidentes de tráfico en el ámbito del seguro obligatorio”
Muy buen post. Una lástima que no escribas más a menudo. A ver si te vuelvas a animar.
Entrada muy interesante. ENHORABUENA.
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