Contrato de agencia. Indemnización por clientela

Escrito por el 4 Feb, 2011 en Blog, Derecho mercantil | 1 comentario

La sentencia del Tribunal Supremo nº  731/2007, de 26 de junio, señala que para que proceda «indemnización por clientela«, a tenor de lo que dispone el artículo 28.1 de la Ley de Contrato de Agencia –Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran -, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) La extinción del contrato.

2) La captación por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.

3) La posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

4) La equidad de reconocer derecho a retribución por clientela.

Fuente: CENDOJ. Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS

Una Respuesta a“Contrato de agencia. Indemnización por clientela”

  1. santiago albaladejo dice:

    ¿si la empresa te hace firmar el contrato en el cual uno de los puntos es la renuncia expresa a la indemnización por clientela, dicha renuncia es legal ó sigo teniendo derecho a pesar de dicha firma ??
    Muchas gracias.

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