Responsabilidad civil médica. Error de diagnóstico

Escrito por el 28 Ene, 2011 en Blog, Derecho civil | 0 comentarios

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2010 estudia un supuesto de responsabilidad civil médica por error en el diagnóstico, señalando que «En una medicina de medios y no de resultados, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar ó descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena». Implica por tanto un doble orden de cosas:

1º) «En primer lugar, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles».

2º) «En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnostico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen ( SSTS 15 de febrero 2006 ; 19 de octubre 2007 ; 3 de marzo de 2010 )».

Fuente: CENDOJ. Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

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