Función de la prisión provisional

Escrito por el 22 Oct, 2010 en Blog, Derecho penal | 0 comentarios

La Audiencia Provincial de Almería señala en Sentencia de fecha 28 de julio de 2010 que «la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales», y por ello, para que pueda decretarse, señala esta sentencia que es necesaria la concurrencia de determinados requisitos, unos «de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente», y otros «de carácter teleológico, referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales; entre los primeros se encontrarían, tal y como dispone con carácter general el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, que el delito tenga señalada pena superior a dos años de prisión y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, y recogiendo, entre otras, la y recogiendo, entre otras, la STC 47/00 de 17 de febrero , se hallarían la necesidad de garantizar la presencia del imputado ante la administración de justicia cuando su presencia sea requerida, la evitación de la reiteración delictiva y el impedimento de la obstrucción de la instrucción mediante la destrucción de pruebas materiales o la coacción de testigos o coimputados».

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