Error judicial

Escrito por el 9 Jun, 2010 en Blog, Derecho contencioso-administrativo | 1 comentario

La Sentencia de treinta de Abril de dos mil diez de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que conforme viene reiterando la jurisprudencia de la Sala, «el proceso por error judicial, regulado en el artículo 293 LOPJ como consecuencia del mandato contenido en el artículo 121 CE, no es una tercera instancia o casación encubierta «en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criterio y posición que ya le fue desestimado y rechazado anteriormente», sino que este sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación «manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley».

En particular, esta Sala viene señalando con carácter general (por todas, Sentencia de 3 de octubre de 2008 -recurso nº 7/2007 -), que «no toda posible equivocación es susceptible de conceptuarse como error judicial, sino que esta calificación ha de reservarse a supuestos especiales cualificados en los que se advierta en la resolución judicial un error «craso», «patente», «indubitado», «incontestable», «flagrante», que haya provocado «conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas». Y, en relación con el error judicial en la interpretación o aplicación de la Ley, hemos señalado que sólo cabe su apreciación cuando el órgano judicial ha «actuado abiertamente fuera de los cauces legales», realizando una «aplicación del derecho basada en normas inexistentes o entendidas fuera de todo sentido».

En todo caso, esta Sala ha dejado claro que no existe error judicial «cuando el Tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica», «ni cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico», o, dicho de otro modo, que no cabe atacar por este procedimiento excepcional «conclusiones que no resulten ilógicas o irracionales», dado que «no es el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico, conceptos introductores de un factor de desorden, originador del deber, a cargo del Estado, de indemnizar los daños causados directamente, sin necesidad de declarar la culpabilidad del juzgador» [en este sentido, entre muchas otras, véanse las Sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2006 (rec. núm. 6/2004), FD Primero; de 20 de junio de 2006 (rec. núm. 20 de marzo de 2006 (rec. núm. 13/2004), FD Primero; de 15 de enero de 2007 (rec. núm. 17/2004), FD Segundo; de 12 de marzo de 2007 (rec. núm. 18/2004), FD Primero; de 30 de mayo de 2007 (rec. núm. 14/2005), FD Tercero; de 14 de septiembre de 2007 (rec. núm 5/2006), FD Segundo; de 30 de abril de 2008 (rec. núm. 7/2006), FD Cuarto; y de 9 de julio de 2008 (rec. núm. 6/2007 ), FD Tercero]».

Una Respuesta a“Error judicial”

  1. Josué dice:

    Dos abogados, en asistencia judicial porapello , vista relativamente facil. Proponen el pago del caso a porcentaje , cobre el liquido a percibir. EXIGEN cobro en efectivo, no dan un recibo de nada, retienen documentacion. Se les paga puntualmente , incluso por adelantado. Posible desavenecias entre ellos, o quizas connivencia . Uno cobre , el otro lo niega . Jura de cuentas, improcedente. Reclamando 30.000 E.
    Embargo , subasta. Peritacion judicial en 66.000 E un local.
    Me ponen en rebeldia, mentira, y….a espaldas se produce una subasta que acude un abogado y su esposa, se lo conceden en 9.000 E. (buen negocio no? ) Ha , pero sigue en el intento de llevarme a la ruina… con la traba de un auto.
    Valorado en 12.000 E y «parece» que se subasta con salida en 400 E !!!. Vulgarmente .una estafa manifiesta.
    Despues de diez años y pagado todo puntualmente……sigue en el intento. !!!Diabolico !! eso en el ente de Justicia.
    Me parece que el sistema es: «Tu no recibiste nada y Yo le embargo..!!
    Necesito ayuda. Gracias
    Josué

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