Seguro múltiple y coaseguro

Escrito por el 23 Abr, 2010 en Derecho civil, Derecho mercantil | 0 comentarios

Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Ley de Contrato de Seguro, tras regular en su artículo 32 el llamado «seguro múltiple» o «cumulativo» que supone la contratación por el mismo tomador de distintos seguros con diferentes aseguradoras para cubrir el mismo riesgo durante idéntico período de tiempo, regula igualmente en su artículo 33 el llamado «coaseguro» ; figura que se caracteriza porque en ella son los propios aseguradores los que, por razones de carácter técnico y comercial, se unen para cubrir determinados riesgos, con el consentimiento del propio tomador del seguro.

La existencia del coaseguro comporta, por un lado, un acuerdo preliminar de «coaseguro» entre los coaseguradores, y por otro lado, un convenio entre los diferentes aseguradores y el tomador del seguro que fije el reparto de cuotas determinadas para la cobertura del riesgo de que se trata.

Por tanto, frente al tomador del seguro, aparecen una pluralidad de aseguradores de modo que, a partir de un solo contrato de seguro nacen varias obligaciones pues cada uno de los aseguradores concurrentes asume una obligación porcentual, parciaria o «a prorrata».

La existencia, normalmente, de un solo documento contractual comporta que el mismo haya de estar suscrito por todos los coaseguradores, recogiéndose una cláusula o cláusulas que documentan el pacto de «coaseguro», en la cual se expresa el reparto de cuotas entre aquellos, la forma en que han de responder en caso de siniestro y si existe delegación a favor de alguno de los coaseguradores.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de ocho de abril de dos mil diez. Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Deje una respuesta.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *