Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial

Escrito por el 2 Abr, 2010 en Derecho laboral | 0 comentarios

Según la jurisprudencia, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial constituye no tanto una garantía de cobro para el trabajador, pues su efectividad no se supedita a supuestos de insolvencia de la empresa, cuanto una medida de apoyo o protección de las pequeñas empresas (han de tener menos de veinticinco trabajadores) que, sea por causas económicas sea o por motivos tecnológicos, precisan de una reestructuración de la plantilla.

La responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial del 40% de la indemnización legal por expediente de crisis, establecida en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores es «… pura, directa y limitada:

a) no está sujeta a condición o término, de modo que puede exigirse «sin necesidad de acreditar situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario»…;

b) los términos imperativos del precepto, explícita y exclusivamente referidos al Fondo, ponen de manifiesto que éste tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores;

c) la significación económica de dicha obligación se traduce en un mínimo, un porcentaje (el cuarenta por ciento) de la indemnización legal, no de la pactada». (De la Sentencia de esta Sala de 27-6-1992 ). «

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) de diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

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