Los Juzgados y Tribunales reiteradamente vienen proclamando que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando pueda molestar, disgustar o inquietar a aquel contra quien se dirige o afecta, y que los que desempeñan actividades públicas, y especialmente sin son políticos, y con más razón aún cuando ostentan cargos de dirección, han de soportar un mayor riesgo de los juicios desfavorables porque, dada la trascendencia pública de sus actividades y manifestaciones, y el riguroso control a que están expuestas, los límites permisibles de la crítica son más amplios.
Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero y 16 de octubre de 2008.