La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se ha pronunciado en Sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez que «la comercialización de bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra era una actividad reconocida y regulada legalmente, y permitida por nuestro ordenamiento jurídico, y que la tolerancia por parte de las autoridades administrativas respecto de su ejercicio e incluso el respaldo oficial, más o menos explícito, a este tipo de inversiones (la participación de las autoridades en exposiciones filatélicas o en actos culturales o deportivos patrocinados por estas empresas o la concesión de premios a alguno de sus gestores) no aseguraba la solvencia económica de dichas empresas, que operaban libremente en este mercado, ni obligaba al Estado por el principio de confianza legítima a responder de la insolvencia sobrevenida de las mismas«.
La Audiencia Nacional señala que el hecho de que la Administración haya adoptado medidas de apoyo a los perjudicados de Forum y Afinsa no puede llevar a concluir que se deba reconocer tácitamente su responsabilidad patrimonial por la situación derivada de la insolvencia económica a que se han visto abocadas ambas sociedades.