La principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados y secretarios judiciales.
Con la reforma los secretarios judiciales asumen importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, ect) y labores organizativas.
La reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque. Ley de Patentes. Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
Fuente: Ministerio de Justicia