Accidentes de tráfico. Indemnización por lesiones permanentes

Escrito por el 15 Abr, 2010 en Derecho civil, Derecho de la circulación y del seguro de vehículos | 0 comentarios

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de fecha 12 de Septiembre de 2008 analiza la Tabla IV del Anexo al artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor afirmando que «se estructura en varios apartados independientes, en concreto, su apartado o concepto tercero se dedica a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, el que a su vez se divide en varios subapartados o categorías comenzando con la de menor entidad o gravedad que es la incapacidad permanente parcial consistente en secuelas permanentes que limiten sólo de forma parcial la ocupación o actividad habitual del lesionado, pero sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ella. Continuando con la incapacidad permanente total que tiene lugar cuando las secuelas impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del lesionado; para finalizar con la incapacidad permanente absoluta cuyo concepto viene determinado por la existencia de secuelas que inhabilitan al lesionado para la realización de cualquier ocupación o actividad.»

Según la Audiencia, esta Tabla IV continúa con el cuarto concepto dedicado a los grandes inválidos a los que define como personas que estén afectados con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, citando como ejemplo, la tetraplejia, la paraplejia, el estado de coma vigil o vegetativo crónico y la ceguera completa, así como la existencia de importantes secuelas neurológicas o neuropsiquíatricas que supongan graves alteraciones mentales o psíquicas.

Continúa esta sentencia señalando el concepto de gran inválido que se subdivide en tres factores específicos en base a los que ha de fijarse la indemnización:

1º) necesidad de ayuda de otra persona,

2º) adecuación de vivienda y

3º) perjuicios morales familiares.

Según la Audiencia, estos factores son autónomos, mediante el reconocimiento de cantidades a tanto alzado distintas.

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