Indemnización de los daños materiales del vehículo cuando el coste de la reparación supera el importe del valor venal
En el tema relativo a la indemnización de los daños materiales del vehículo cuando el coste de la reparación supera el importe del valor venal, la jurisprudencia suele entender que ha de indemnizarse el importe de la reparación si ésta efectivamente se ha llevado a cabo, con preferencia al valor venal, y siempre que la reparación no pueda considerarse antieconómica.
El carácter antieconómico de la reparación deberá contemplarse caso por caso, en función 1º) del coste, 2º) de las características del vehículo y 3º) de las demás posibilidades que se ofrezcan al perjudicado.