A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen la función jurisdiccional los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio estatal ejercen la función judicial la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano judicial superior de todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y tiene atribuidas las más altas funciones jurisdiccionales.
El Tribunal Supremo se compone por las siguientes Salas, dentro de las cuales pueden constituirse distintas Secciones:
– Sala Primera: De lo Civil.
– Sala Segunda: De lo Penal.
– Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
– Sala Cuarta: De lo Social.
– Sala Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, ejerce también su jurisdicción en toda España y extiende su conocimiento a asuntos de excepcional relevancia, sobre todo en el ámbito penal. Está constituida por las siguientes Salas:
– De lo Penal.
– De lo Contencioso-Administrativo.
– De lo Social.
En la Audiencia Nacional se integran los Juzgados Centrales de Instrucción, competentes para la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal, con competencia para el conocimiento de aquellos asuntos penales que las leyes le atribuyen.
Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, de la que toman su nombre y sobre cuyo territorio extienden su competencia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Constituyen la última instancia judicial en la aplicación del Derecho autonómico.
Los Tribunales Superiores de Justicia están integrados por las siguientes Salas:
– Sala de lo Civil y Penal.
– Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– Sala de lo Social.
Las Audiencias Provinciales, con competencias en materia civil y penal, tienen su sede en la capital de la provincia de la que toman su nombre y a cuyo territorio extienden su jurisdicción.
También en cada provincia, y con sede en su capital, pueden existir uno o varios Juzgade lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Los referidos Juzgados pueden extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, cuando el volumen de asuntos así lo aconseje.
En cada partido judicial existen uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con sede en la capital de aquél y competencia en todo su ámbito territorial. Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos distintos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos en que su número lo hiciera conveniente.
Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen las funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
(Fuente: Ministerio de Justicia)
Una Respuesta a“Sistema judicial español”
Las sentencias de los juzgados de lo social ¿son sentencias judiciales? pues la interpretación tributaria parece ser es que no.