Responsabilidad patrimonial de la Administración

Escrito por el 12 Mar, 2016 en Blog, Derecho contencioso-administrativo | 0 comentarios

Las características fundamentales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública son dos:

  1. Es una responsabilidad directa, lo que significa que la Administración no responde subsidiariamente, y
  2. es una responsabilidad objetiva, que, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, no requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño.

Para que exista responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es necesario que concurran los siguientes elementos o requisitos:

  1. hecho imputable a la Administración,
  2. lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas,
  3. relación de causalidad entre hecho y lesión, y
  4. que no concurra causa de fuerza mayor.

Fuente: CENDOJ

Deje una respuesta.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *