Las características fundamentales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública son dos:
- Es una responsabilidad directa, lo que significa que la Administración no responde subsidiariamente, y
- es una responsabilidad objetiva, que, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, no requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño.
Para que exista responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es necesario que concurran los siguientes elementos o requisitos:
- hecho imputable a la Administración,
- lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas,
- relación de causalidad entre hecho y lesión, y
- que no concurra causa de fuerza mayor.
Fuente: CENDOJ