Error judicial. Requisitos

Escrito por el 3 Feb, 2016 en Blog, Derecho civil, Derecho contencioso-administrativo | 0 comentarios

La Sentencia de fecha 21 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo (ROJ: STS 76/2016 – ECLI:ES:TS:2016:76), señala los requisitos para apreciar error judicial, al enteder que «ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización– (…)  en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada«.

Según la citada sentencia «el error judicial debe circunscribirse a las decisiones que, de hecho o de derecho, carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso, en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales«.

Fuente: CENDOJ

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