Exclusión de los gastos de conservación a los propietarios de locales

Escrito por el 19 Feb, 2014 en Blog, Derecho civil | 0 comentarios

Las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios de locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria.

Sentencia Tribunal Supremo 10-2-2014 (Fuente: CENDOJ).

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