Implantación de la nueva oficina judicial

Escrito por el 5 May, 2010 en Noticias jurídicas | 0 comentarios

Ayer día 4 de mayo entró en vigor la reforma de las leyes procesales (Ley 13/2009, de 3 de noviembre) para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que rompe con la configuración clásica de oficina o secretaría independiente y sin conexión con las demás para configurarse en dos unidades básicas de trabajo: la unidad procesal de apoyo directo y los distintos servicios comunes.

Como medidas concretas y más significativas figuran las siguientes:

– Grabación de las vistas (sustitución de la presencia del secretario judicial en la Sala por la grabación de la vista o del juicio).

Se prevé la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad en la grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, de forma que quede garantizada la autenticidad e integridad de lo grabado. En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del Secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos.

– Agenda programada de señalamientos

Se introduce una nueva regulación relativa a los señalamientos de toda clase de vistas. El señalamiento se verificará teniendo en cuenta siempre los criterios que el presidente de la Sala o de la Sección o el titular del órgano judicial indiquen a los secretarios judiciales en lo concerniente tanto a su organización general del trabajo como a la duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate. Se pretende así optimizar la utilización de las Salas de vistas.

– Comunicaciones tecnológicas: Nuevas tecnologías en actos de comunicación

Para continuar con el proceso de modernización tecnológica de la Administración de Justicia se introduce la posibilidad de que la publicidad en los boletines oficiales sea sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

– Subastas electrónicas

Se modifica la regulación de las subastas judiciales para permitir que bajo la dirección del secretario judicial puedan efectuarse pujas electrónicas, siempre que se cuente con los medios técnicos para ello. De esta manera, la participación en las subastas judiciales podrá realizarse a través de internet, sin requerir la presencia física obligatoria de los intervinientes en una Sala. Con ello, además, se evita la discriminación, puesto que hay más participación, se fomentan la transparencia y la publicidad, se obtienen mejores precios y se evitan las prácticas de colusión, es decir, el pacto entre dos personas para perjudicar a terceros.

– Reforzamiento del papel del secretario judicial en el procedimiento

Se concretan las competencias procesales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, configurado como un cuerpo superior jurídico del Estado, de modo que, salvo los supuestos en que una toma de decisión procesal pudiera afectar a la función estrictamente jurisdiccional, se ha optado por atribuir la competencia del trámite de que se trate al secretario judicial. De este modo, se garantiza que el juez o tribunal pueda concentrar sus esfuerzos en la labor que le atribuyen la Constitución y las leyes como función propia y exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

De este modo se aligerará de carga a jueces y magistrados para que puedan dar respuesta más rápida a los conflictos. En particular, en materia de ejecución civil los secretarios judiciales llevarán a efecto la ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.

– Ampliación del proceso monitorio

El procedimiento establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para luchar contra la morosidad eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros. La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo, como ocurre con el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se Establece un Proceso Monitorio Europeo.

Fuente: Ministerio de Justicia

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