Intereses moratorios

Escrito por el 29 Abr, 2010 en Derecho civil, Derecho mercantil | 0 comentarios

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2007 , con relación al devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro fija la doctrina favorable a la aplicación de tramos y tipos diferenciados, señalando lo siguiente:

» durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un cincuenta por ciento. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el veinte por ciento, con un tipo mínimo del veinte por ciento, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento».

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