Inclusión en registro de morosos

Escrito por el 23 Abr, 2010 en Derecho civil, Derecho mercantil | 0 comentarios

La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

b) Requerimiento de pago previo a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación .

La obligación de previo requerimiento no solo deriva de la normativa específica de Protección de Datos Personales, sino también de las previsiones contenidas en el Código Civil, concretamente del Art. 1100 del mismo. Precepto del que se desprende que para que el retraso en el cumplimiento de la obligación constituya mora, el acreedor necesariamente ha de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación, y mientras tal interpelación no se produzca, por muy grave que sea el retraso en que se haya incurrido, no es posible hablar técnicamente de deudor moroso.

Fuente: Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez.

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