Contrato de leasing

Escrito por el 15 Abr, 2010 en Derecho mercantil | 0 comentarios

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 20 de Octubre de 2009 resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente al contrato de leasing:
«Debemos partir para la adecuada solución de la cuestión controvertida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, véase por todas sentencia del TS 13 de Julio de 2006 la cual mantiene en relación con el contrato de arrendamiento financiero -leasing- una doctrina pacífica y unitaria, siendo aisladas las resoluciones que puedan separarse de la misma.
La jurisprudencia aludida configura el arrendamiento financiero, mayoritariamente, como un contrato complejo -de cesión de uso con opción de compra-, con causa única, y en principio atípico, que tiene «como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario» (Disp. Adic. 7ª Ley 29 de julio de 1.988 ), recogida entre otras en las SS de 3 de febrero, 20 de julio y 5 de octubre de 2.000 . Se le reconoce indudable semejanza con la compraventa a plazos con reserva de dominio, pero también se destaca que se trata de contratos que persiguen diversas finalidades y producen efectos distintos (S. 21 de octubre de 2000 ), de ahí que sean numerosas las Sentencias que les diferencian (SS. 30 de julio de 1.998; 31 de octubre de 2.001; 16 de marzo y 4 de abril de 2.002; 21 de abril de 2.004; 18 de mayo y 31 de octubre de 2.005 y 22 de febrero de 2.006 , entre otras muchas), lo que acarrea la inaplicabilidad de la Ley de 17 de julio de 1.965 , salvo que se pruebe la existencia de un acuerdo simulativo en el que el leasing opere como negocio aparente para encubrir una compraventa a plazos (SS. 30 de julio y 2 de diciembre de 1.998; 6 de abril y 23 de diciembre de 2.001; 4 de abril y 2 de diciembre de 2.002 , entre otras). Y sobre todo importa resaltar en relación con el asunto litigioso que: a) al arrendatario financiero sólo se le cede el uso del bien objeto del contrato (SS. 14 de febrero de 2.002 y 5 de marzo de 2.003 , entre otras); b) la entidad de leasing conserva la titularidad dominical del bien, la cual puede defender, frente a un embargo, mediante la tercería de dominio (SS., entre otras, 30 de junio de 1.993; 19 de julio, 26 de noviembre y 2 de diciembre de 1.999; y 21 de marzo de 2.002); y, c) resulta irrelevante que el vehículo embargado figure a efectos administrativos a nombre de la entidad ejecutada, o de otra persona por concesión de esta, en la Jefatura de Tráfico (SS., entre otras, 8 de febrero y 2 de diciembre de 2.002 ).
El conflicto entre la titularidad dominical de un bien o derecho de una persona y su embargo como perteneciente a otra se resuelve por la preferencia de fechas, y, por ello, al que ejercita una tercería de dominio, que es un incidente insertado en un proceso de ejecución con la finalidad de liberar de la traba, y, por consiguiente, sustraer de la ejecución, un bien o derecho indebidamente embargado, se le exige, para
que prospere su pretensión, además de la condición de tercerista, que justifique la titularidad dominical, o que ostenta un título eficaz para el alzamiento por pertenecerle a él y no al ejecutado, con anterioridad a efectuarse el embargo, pues éste ha de recaer exclusivamente sobre bienes que estén incorporados al patrimonio del deudor al tiempo de decretarse judicialmente.
El contrato de arrendamiento financiero o «leasing» presupone que el arrendador o financiador mantiene la propiedad de los bienes arrendados o financiados, que el arrendatario o financiado solo adquiere si ejercita la opción de compra; Habiendose producido la resolucion por impago de las cuotas y por ende no ejercitada la opcion de compra la conclusion no puede ser otra que la de declarar la propiedad de la actora sobre los camiones semiremolques frigorificos objeto de litis.»

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